La soberanía, un obstáculo para el funcionamiento de la Corte Penal Internacional

Hasta que punto la soberbia como principio rector del derecho internacional se perfila como un obstáculo para el funcionamiento del organismo mas importante de justicia penal internacional. Desde las posturas teóricas del monismo y el dualismo de las relaciones internacionales se analizan los obstác...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
Repositorio:
Expeditio: repositorio UTadeo
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:expeditiorepositorio.utadeo.edu.co:20.500.12010/7999
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12010/7999
https://expeditiorepositorio.utadeo.edu.co
Palabra clave:
Derecho
Derecho internacional
justicia internacional penal
Derecho -- Trabajos de grado
Soberanía
Derecho internacional
Procedimiento penal (Derecho internacional)
Tribunales internacionales
International courts
Rights
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:Hasta que punto la soberbia como principio rector del derecho internacional se perfila como un obstáculo para el funcionamiento del organismo mas importante de justicia penal internacional. Desde las posturas teóricas del monismo y el dualismo de las relaciones internacionales se analizan los obstáculos que se produjeron en la creación de la corte, las implicaciones del principio de complementariedad, el trasfondo de cooperación internacional y la profunda politización que ha trastocado negativamente los pilares de la justicia internacional penal . La Corte Penal Internacional (CPI) es la piedra angular de la justicia internacional penal. La creación del tribunal es el primer avance permanente de justicia internacional penal en contra de la tradicional impunidad del ámbito internacional. La conferencia de Roma de 1998 logro de manera primigenia aprobar un Estatuto para que, de una manera permanente, independiente, imparcial y universal procesara y juzgara los crímenes más graves de trascendencia internacional. No obstante, en el trascurso de toda su creación en el seno de la Comisión de Derecho Internacional y en sus casi dos décadas de funcionamiento, ha sufrido innumerables criticas entorno a su eficacia y eficiencia, especialmente fruto de a su universalidad, legitimidad, imparcialidad, residualidad y subordinación.