La fuerza como vicio de consentimiento en el matrimonio

La definición de matrimonio según el Código Civil (Art. 113) dice que: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente". Es el consentimiento personal de los esposos lo que únicamente puede s...

Full description

Autores:
García Mejía, Ana María
Serna Florián, Guicela Patricia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2002
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10667
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/10667
Palabra clave:
Matrimonio
Sentencia C
Nulidad del matrimonio
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La definición de matrimonio según el Código Civil (Art. 113) dice que: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente". Es el consentimiento personal de los esposos lo que únicamente puede ser causa eficiente de matrimonio. La calidad del consentimiento no es ni única ni uniforme en la variedad de la conducta humana. Hay actos tan profundamente vitales para la existencia y con tal carga de compromiso en su constitución que, obviamente, exigen más alta calidad en el consentir: ello sucede, generalmente, con las llamadas "opciones fundamentales de la vida humana", y entre las mismas, se encuentra por derecho propio el matrimonio. El matrimonio es una forma específica de elección del estado de vida, en el cual no debe ser violentado el consentimiento de los contrayentes a través de actos que coaccionen injustamente y sublimen el querer del cónyuge sometido a consentir. Esta coacción ejercida en el subjetivismo del contrayente produce una disminución tan sustancial en el querer voluntario y en la libertad necesaria, suficiente y proporcionada para contraer matrimonio. Los consejos, mientras se respete el concepto de "consejo", no son coacciones. Se podría plantear el caso que a la situación de consentimiento se llegara no por la vía de amenaza de males sino por la vía de oferta de bienes, con lo que una persona "forza" al contrayente no por la vía de amenaza de males sino por la vía igualmente efectiva en cuanto a resultados, de "obligar" a la voluntad renuente a contraer el matrimonio obnubilando a la persona "con el oro y el moro" como suele decirse.