De la existencia del careo en el derecho penal
El careo, prácticamente, tiene su origen en el Derecho Canónico, en la época del Antiguo Testamento, cuando el pueblo hebreo condenó a muerte por el delito de adulterio a una mujer de nombre Susana. Etimológicamente Careo se deriva del latín cara. Consiste en colocar cara a cara a quienes han tenido...
- Autores:
-
Oñoro Lalinde, Olga Cecilia
Manga de Noriega, María Zenith
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1996
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9061
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/9061
- Palabra clave:
- Careo
Derecho probatorio
Derecho penal
Procedimiento penal
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
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El careo, prácticamente, tiene su origen en el Derecho Canónico, en la época del Antiguo Testamento, cuando el pueblo hebreo condenó a muerte por el delito de adulterio a una mujer de nombre Susana. Etimológicamente Careo se deriva del latín cara. Consiste en colocar cara a cara a quienes han tenido declaraciones divergentes a fin de que discutiéndolas entre ellos se pueda determinar quién ha dicho la verdad. En nuestro País Parra Quijano sostiene que el careo no es un medio de prueba nuevo, sino un mecanismo del que dispone el funcionario judicial para confrontar a los testigos entre sí o con las partes cuando existen divergencias. Por otro lado el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal establece el principio de la Libertad Probatoria, mediante el cual se podrán demostrar con cualquiera de los medios de prueba que prevé la ley, los elementos constitutivos del hecho punible, la responsabilidad o inocencia del imputado, la naturaleza y cuantía de los perjuicios. El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal vigente, consagra que: En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código o en leyes especiales, son aplicables las disposiciones del C. de P. C., siempre que no se opongan a la naturaleza del Procedimiento Penal. De conformidad con lo previsto en los artículos 414 al 416 del C.P.P. de 1971, el funcionario hará comparecer a las personas cuyas declaraciones fueron contradictorias, a los testigos y exhortará a todos juramentará a decir la verdad, sin leer a los careados sus declaraciones hará que estos declaren nuevamente en presencia uno del otro y en el orden que el funcionario, considere oportuno; enseguida ordenará que cada uno de los careados haga al otro las preguntas que estimare conducentes y luego procederá a interrogarlos. El careo es complemento indispensable del interrogatorio; que la importancia de esta diligencia es enorme, porque esa confrontación permite apreciar mejor la sinceridad de los testigos y sirve para que éstos precisen sus recuerdos e insistan en sus versiones o las corrijan. El careo es introducido en América en la época de la Colonia a través de las Leyes de Indias. Durante la época colonial y el antiguo régimen del nuevo mundo y en la diligencia de careo, hay funcionarios que se aferran en desconocer esta práctica por no estar dispuesto expresamente en el Código de Procedimiento Penal. Es nuestro criterio, que el careo resulta de gran utilidad cuando existiendo otras pruebas, se lleva a cabo esta diligencia como única forma de obtener la certeza de un hecho, el funcionario judicial. Nuestro objetivo con este estudio no es otro sino el de fijar nuestra posición en el sentido de que la diligencia del careo está vigente. |
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Por otro lado el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal establece el principio de la Libertad Probatoria, mediante el cual se podrán demostrar con cualquiera de los medios de prueba que prevé la ley, los elementos constitutivos del hecho punible, la responsabilidad o inocencia del imputado, la naturaleza y cuantía de los perjuicios. El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal vigente, consagra que: En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código o en leyes especiales, son aplicables las disposiciones del C. de P. C., siempre que no se opongan a la naturaleza del Procedimiento Penal. De conformidad con lo previsto en los artículos 414 al 416 del C.P.P. de 1971, el funcionario hará comparecer a las personas cuyas declaraciones fueron contradictorias, a los testigos y exhortará a todos juramentará a decir la verdad, sin leer a los careados sus declaraciones hará que estos declaren nuevamente en presencia uno del otro y en el orden que el funcionario, considere oportuno; enseguida ordenará que cada uno de los careados haga al otro las preguntas que estimare conducentes y luego procederá a interrogarlos. El careo es complemento indispensable del interrogatorio; que la importancia de esta diligencia es enorme, porque esa confrontación permite apreciar mejor la sinceridad de los testigos y sirve para que éstos precisen sus recuerdos e insistan en sus versiones o las corrijan. El careo es introducido en América en la época de la Colonia a través de las Leyes de Indias. Durante la época colonial y el antiguo régimen del nuevo mundo y en la diligencia de careo, hay funcionarios que se aferran en desconocer esta práctica por no estar dispuesto expresamente en el Código de Procedimiento Penal. Es nuestro criterio, que el careo resulta de gran utilidad cuando existiendo otras pruebas, se lleva a cabo esta diligencia como única forma de obtener la certeza de un hecho, el funcionario judicial. Nuestro objetivo con este estudio no es otro sino el de fijar nuestra posición en el sentido de que la diligencia del careo está vigente.pdfspaEdiciones Universidad Simón BolívarFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 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