Apuntes sobre la sesión de derecho

Nuestro código no ubica la cesión de derechos dentro de la "teoría general de las obligaciones", como lo hacen los códigos alemán, suizo, brasileño, italiano, etc., ni tampoco la reglamenta dentro del contrato de com­ praventa, como lo hacen los códigos francés y español, la legisla a cont...

Full description

Autores:
Ahumada de Rojano, Yomaire
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1980
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9115
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/9115
Palabra clave:
Derecho Civil
Derecho sucesorio
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Nuestro código no ubica la cesión de derechos dentro de la "teoría general de las obligaciones", como lo hacen los códigos alemán, suizo, brasileño, italiano, etc., ni tampoco la reglamenta dentro del contrato de com­ praventa, como lo hacen los códigos francés y español, la legisla a continuaci6n del título dedicado al contrato da permutación e inmediatamente antes del que dedica al contrato de arrendamiento. La investigación analiza los efectos de la cesión estableciendo entre las partes, los efectos de la cesión de herencia y los efectos con relación a terceros.