El principio de la igualdad material de las partes en el Proceso laboral colombiano en los juzgados laborales del Circuitito de Barranquilla en el periodo de 2009 – 2015

Diversas normas procesales asumen que, como rega general, empresarios y trabajadores tienen distintas posibilidades de soportar los gastos económicos ocasionados por el proceso; asi sucede en lo que se refiere a las cargas para lapresentación de la demanda, interponer recursos, la carga de la prueba...

Full description

Autores:
Barros Guzmán, Mary Luz
Berrocal Durán, Juan Carlos
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/8235
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/8235
Palabra clave:
Oralidad
Derecho procesal
Procedimiento laboral
Derecho laboral
Rights
restrictedAccess
License
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description Diversas normas procesales asumen que, como rega general, empresarios y trabajadores tienen distintas posibilidades de soportar los gastos económicos ocasionados por el proceso; asi sucede en lo que se refiere a las cargas para lapresentación de la demanda, interponer recursos, la carga de la prueba, las sanciones por mala fe y temeridad. en ocasiones estas presunciones pueden provocar algunas disfunciones, dado que el proceso laboral pueden comparecer trabajadores de elevada capacidad económica (un alto directivo) y empresarios con recursos (el dueño de un bar de pequeñas dimensiones). Sea cual fuera la caraterística de las partes en el proceso, cada una de estas debe probar los presupuesto de hecho de la posición que sustenta, por lo que el juez o tribunal, en oportunidad de fallar, podrá valorar excepcionalmente la distribución del esfuerzo probatorio derivado de esta regla cuando las circunstancias particulares de la causa determinen que una de las partes de encontraba en mejores condiciones fácticas, técnicas o profesionales para producir cierta prubea. en la constitución de 1991 fue establecido la igualdad de las partes, en forma genérica, en el Artículo 13 y de manera específica en el artículo 53, al igual que en la declaración de los Derechos Humanos (Artículo 7°.), por lo que en los asuntos relacionados con el derecho procesal no pueden existir actuaciones procesales privilejiadas y en el desarrollo del mismo, las partes deben contar con iguales derechos, oportunidades y garantías que deben garantizar el juez, en calidad de director del proceso
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