De la obligación de los alimentos
En Colombia se ha consagrado como obligación jurídica el deber que tienen los cónyuges “de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. El marido debe suministrar a la mujer lo necesario y ella tendrá igual obligación cuando el marido careciera de bienes. L...
- Autores:
-
Caicedo Cantillo, Edgardo Antonio
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1996
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/8912
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/8912
- Palabra clave:
- Sociedad conyugal
Obligación Alimentaria
Derecho de familia
Derecho Civil
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | En Colombia se ha consagrado como obligación jurídica el deber que tienen los cónyuges “de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. El marido debe suministrar a la mujer lo necesario y ella tendrá igual obligación cuando el marido careciera de bienes. Los padres deben atender a la crianza, educación y establecimiento de sus hijos. La inobservancia de estos deberes acarrea, como sanción civil, la emancipación judicial del hijo. Los hijos, a su vez, están obligados a cuidar de los padres y ascendientes en la ancianidad, en el estado de demencia y en las demás circunstancias de la vida en que necesiten auxilio |
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