La regulación aduanera Colombiana frente al derecho marítimo internacional

Algunos expertos han comentado que el Decreto 1165 de 2019, por medio del cual se expidió una nueva regulación aduanera, era una simple recopilación de anteriores codificaciones y que por eso no había nada nuevo bajo sol. Sin embargo, algunos aspectos de esa codificación llaman la a tención, especia...

Full description

Autores:
Meisel Lanner, Roberto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/3835
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/3835
Palabra clave:
Aduanas
Legislación arancelaria
Derecho comercial marítimo
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Algunos expertos han comentado que el Decreto 1165 de 2019, por medio del cual se expidió una nueva regulación aduanera, era una simple recopilación de anteriores codificaciones y que por eso no había nada nuevo bajo sol. Sin embargo, algunos aspectos de esa codificación llaman la a tención, especialmente los artículos 7, 13, 27, 28, 32, 53, 201, 203, 262, 293, 477, 618, 647 y 772 entre otros, por su relevancia en aclarar el contexto correspondiente. Igualmente es cierto que ese código mantuvo igual que anterior, determinadas figuras, como la gestión del riesgo, las infracciones de los usuarios aduaneros –los antiguos operadores de comercio exterior-, la valoración aduanera, etc., lo que deja la sensación que dentro de algunos años, al implementarse la nueva plataforma virtual de la DIAN, será muy probable que esta labor legal nuevamente se haga trizas y empezare a regir otra, con inéditas articulaciones para poder compaginarla con el cambio de paradigma que sobrevendría. ¿Eso es bueno o malo? Para el conocimiento exterior colombiano es una pésima imagen eso de estar cambiando de legislación a cada rato pues demuestra inmadurez al afrontar los retos de la globalización y posglobalización. En cambio, en el aspecto marítimo local no ha sido posible que se intentare una modificación sustancial al Código de Comercio para introducir las novedades que continuamente se produce en el tráfico mundial, y eso muestra la otra cara de la moneda de la dogmática jurídica nacional: modernizar lo que ya está modernizado, en el caso de la cuestión aduanera y no actualizar total o parcialmente el Libro V de la normatividad mercantil colombiana que se reclama a gritos por aquellos sectores comprometidos con esa actividad a fin de adecuar la legislación a la renovación que a diario vive el comercio internacional y transporte marítimo en especial. Hay un crecimiento en el orbe de esas operaciones, lo reconozco, pero también hay en Colombia un atasco ancestral que impide acoplarse al ritmo de los tiempos que impone tal crecimiento y eso dolorosamente –y del mismo modo- lo admito sin ambages. Por eso aquí se está como se está…