Igualdad sucesoral
La familia considerada como la célula social por excelencia, el estado debe brindarle la debida protección, siendo esta no solo jurídica social y económica. En el campo jurídico, esa protección se vino desarrollando en relación al logro de la igualdad de los hijos considerando que si ellos venían al...
- Autores:
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Ávila Pinto, Paulina
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1985
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/8848
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/8848
- Palabra clave:
- Derecho Civil
Sucesiones
Derecho Sucesorio
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La familia considerada como la célula social por excelencia, el estado debe brindarle la debida protección, siendo esta no solo jurídica social y económica. En el campo jurídico, esa protección se vino desarrollando en relación al logro de la igualdad de los hijos considerando que si ellos venían al mundo en situación de desventaja y sin culpa alguna, era necesario obligar a los padres, indemnizar de laguna forma ese daño, aunque fuera parcialmente. La legislación sobre la protección de los hijos naturales se fue desarrollando por etapas en donde muchas veces se les quiso dar alguna sustitución de ventaja y no siempre se logró, fue así como el primitivo código civil la herencia se daba a los hijos legítimos y si existían hijos naturales, a estos se les daba una quinta parte, las cuatro restantes era para los legítimos. Para corregir esto se dictó la ley 57 de 1887, aquí la herencia se divide en dos mitades una para los legítimos y la otra para dividirla por partes iguales entre los legítimos y naturales; de esta forma el natural nunca recibirá más que el legítimo. Luego con Le Ley 153 de 1887 se vio anulado todo derecho sucesoral del hijo natural cuando concurría con los hijos legítimos. Después La Ley 45 de 1936, aquí La herencia se reparte entre hijos Legítimos y naturales pero La cuota del natural era la mitad de la del legítimo. |
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