Caducidad de datos en entidades financieras
Existe una situación anómala que sin más se ha venido a imponer en cuanto al derecho al habeas data se refiere, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, y que en la práctica no ha mostrado cosa distinta que la inestabilidad en cuanto a la reglamentación jurídica aplicable y a interpretacione...
- Autores:
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Chaparro Meza, Jhon Eduardo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2002
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10780
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/10780
- Palabra clave:
- Caducidad (Derecho)
Compañías financieras comerciales
Sentencia t
Derecho
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Existe una situación anómala que sin más se ha venido a imponer en cuanto al derecho al habeas data se refiere, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, y que en la práctica no ha mostrado cosa distinta que la inestabilidad en cuanto a la reglamentación jurídica aplicable y a interpretaciones hermenéuticas a Sentencias proferidas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, toda vez que no hay unidad de criterio en cuanto al deber que tiene cualquier entidad pública o privada de dar a conocer y rectificar las informaciones de carácter crediticio que de los ciudadanos se haya consignado en sus bancos de datos y demás archivos. Como argumento principal de la problemática expuesta, se plantea que toda persona tiene el derecho a que la información respecto de su conducta crediticia sea conocida en primer término por ella, a que sea actual, a que contenga los hechos nuevos que la beneficien o la perjudiquen y que reflejen siempre su comportamiento presente. |
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