Paternidad extramatrimonial

La familia es un sistema vivo y complejo, que opera como contexto para el desarrollo del individuo, que posee una identidad propia que evoluciona en un contexto socio - cultural más amplio y es una organización humana con diversidad de modos y formas de existencia. Visto de esta manera, la familia e...

Full description

Autores:
Tellez Villalobos, Yezid Eduardo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2002
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10736
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/10736
Palabra clave:
Paternidad
Sentencia
Derecho
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La familia es un sistema vivo y complejo, que opera como contexto para el desarrollo del individuo, que posee una identidad propia que evoluciona en un contexto socio - cultural más amplio y es una organización humana con diversidad de modos y formas de existencia. Visto de esta manera, la familia es un sistema social que se concibe de manera amplia que comprende a todas aquellas personas que se encuentren ligadas biológicas legales o emocionalmente y que se fortalece continuamente de la interacción de sus miembros. El vínculo que existe entre las personas que forman una familia bien legal o emocional es fundamental para su desarrollo personal y social, de tal manera que un niño desconocido por su o sus padres no ha de tener generalmente un desarrollo psicoafectivo similar al de otro individuo que se desarrolló en el interior de una familia establecida permanentemente, constituida y reconocida como tal. Los primeros informes que hoy se conoce sobre la fundamentación jurídico de la relación paterno - filial se encuentran en estatutos del oriente tales como el código de lipit - isthar, donde se impone al padre la obligación de mantener a sus hijos y éstos a sus padres, y se alude a los hijos de la esposa y a los de la esclava; el Código de Hammurabi distingue, igual que el anterior, entre los hijos del esposo Y los nacidos de otro hombre, pero sin que todavía exista norma alguna sobre una posible presunción de paternidad.