Cesión de créditos personales - Cesión de derechos litigiosos
Se puede decir que la fuente más importante de las obligaciones la constituye el Contrato, de aquí que el derecho contractual adquiera cada día mayor trascendencia en las relaciones cotidianas, y la máxima expresión de ello radica en la libertad de voluntad de los contratantes, lo cierto que en mate...
- Autores:
-
Rodríguez Hurtado, Juana Silvana
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2002
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10663
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/10663
- Palabra clave:
- Cesión de bienes
Derecho
Derecho Civil
Contratos
Cesión de derechos
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Se puede decir que la fuente más importante de las obligaciones la constituye el Contrato, de aquí que el derecho contractual adquiera cada día mayor trascendencia en las relaciones cotidianas, y la máxima expresión de ello radica en la libertad de voluntad de los contratantes, lo cierto que en materia comercial el Código Civil, referente a los contratos ha introducido grandes innovaciones que son causas de innumerables criticas, alguna de ellas entre otras es la Cesión de Crédito y Cesión de derechos Litigiosos fenómenos que en la practica suelen mezclarse y que a la postre llama la atención poder diferenciarlas. Teniendo en cuenta el objetivo trazado al realizar este ensayo, respecto a diferenciar cuando se esta en presencia de una cesión de crédito, o en una cesión de Derechos litigiosos y la aplicabilidad del derecho de Retracto, resulta que es necesario establecer, que tipo de contrato celebraron las partes, verificar el derecho cedido, para poder llegar a una verdadera interpretación de las figuras y presentar los elementos que ocasionan que estas normas similares se confundan como ocurrió en la Sentencia en estudio, motivo de este ensayo. |
---|