Derecho a la información en conflicto con el derecho a la intimidad y al buen nombre

El ser humano es esencialmente comunicativo y es en la comunicación donde se encuentra la fuente de fa tradición y la base de la conformación de la sociedad y también del progreso. La idea según la cual la libertad de expresión e información es un derecho, constituye una condición indispensable para...

Full description

Autores:
Rodríguez Rojano, Regina
Urrego Delgado, Angelica P.
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2002
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10674
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/10674
Palabra clave:
Derecho a la privacidad
Comunicación
Derecho constitucional
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:El ser humano es esencialmente comunicativo y es en la comunicación donde se encuentra la fuente de fa tradición y la base de la conformación de la sociedad y también del progreso. La idea según la cual la libertad de expresión e información es un derecho, constituye una condición indispensable para la existencia de un verdadero Estado Social de Derecho. La Corte Constitucional ha abordado numerosas situaciones, relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión e información; tenemos por ejemplo la sentencia T-706/96, donde se pronuncia sobre los alcances de la libertad de información en la relación con el Estado. Pero precisamente por su importancia la libertad de expresión plantea problemas jurídicos muy complejos, pues con frecuencia el ejercicio de estas libertades suele entrar en conflicto con numerosos valores constitucionales como la intimidad y el buen nombre, lo cual crea el interrogante ¿es necesario restringir aquellas informaciones que en un momento determinado entren en conflicto, para proteger aquellos otros derechos, bienes o intereses constitucionales? Como en efecto se observa en la sentencia T-036/02 proferida por la Corte Constitucional; partiendo de la base que en nuestro país como Estado Social de Derecho, tiene al individuo como centro de todas sus actuaciones para evitar que se lesionen o pongan en peligro estos derechos.