De la potestad parental sobre los bienes de los hijos - Antigua patria potestad

Como tema a desarrollar, en el presente trabajo investigativo, se ha escogido el aspecto de la potestad parental sobre los bienes de los hijos (Antigua Patria Potestad). La Potestad parental sobre los bienes de los hijos, es un concepto que más o menos ha evolucionado en la práctica jurídica, dentro...

Full description

Autores:
Paz Palacio, Elizauth
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1987
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6415
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6415
Palabra clave:
Derecho de familia
Patria potestad
Padres e hijos
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Como tema a desarrollar, en el presente trabajo investigativo, se ha escogido el aspecto de la potestad parental sobre los bienes de los hijos (Antigua Patria Potestad). La Potestad parental sobre los bienes de los hijos, es un concepto que más o menos ha evolucionado en la práctica jurídica, dentro de lo que se puede considerar como Derecho de Familia. En consecuencia, presenta cambios fundamentales que afectan las relaciones de autoridad, los derechos y obligaciones; entre Padres e Hijos, no solo los legítimos, sino también los extramatrimoniales y los adoptivos debido a los cambios profundos que la familia, como institución y como evento social concreto, ha realizado en su estructura y en sus funciones. Cuando se refiere a la familia, no solo se habla de la que tiene su fuente en el matrimonio, sino también de la extramatrimonial y la adoptiva. Por ello cuando se habla de la Potestad Parental sobre los bienes de los hijos, con respecto a estos no se hace distinción, por la igualdad que se ha logrado entre ellos. El desarrollo de la igualdad de los hijos extramatrimoniales frente a los legítimos, ha sido gradual, habiendo comenzado, con la ley 45 de 1936 y terminado con la reciente ley 29 de 1982. En consecuencia los padres tienen el cuidado personal de sus hijos extramatrimoniales, y están en el deber de criarlos, educarlos y establecerlos en las mismas condiciones que dicha obligación impone, en relación con los· hijos legítimos. Con respecto a la familia adoptiva, nuestro código establece: Toda adopción da al adoptivo y al adoptante los mismos derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos legítimos (art 276 del C.C.) por lo tanto los adoptantes, cuando la adopción se hace por marido y mujer, la ejercerán conjuntamente; tendrán el usufructo legal sobre los bienes, en la misma forma que ese derecho existe a favor de los padres legitimas de sangre.