Del matrimonio a la unión marital de hecho; precisiones y reacciones críticas frente a su juridicidad desvinculante
El presente trabajo investigativo tuvo como propósito principal dar claridad sobre la ineficacia normativa que ofrece el ordenamiento jurídico al momento de materializar los derechos de los partícipes e integrantes de la unión marital de hecho. La aseveración antes mencionada resulta valida al compa...
- Autores:
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Hernández Albarracín, Juan Pablo
Maldonado, Carlos Eduardo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6528
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/6528
- Palabra clave:
- Matrimonio
Unión Marital De Hecho
Divorcio
Desigualdad
Discriminación
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | El presente trabajo investigativo tuvo como propósito principal dar claridad sobre la ineficacia normativa que ofrece el ordenamiento jurídico al momento de materializar los derechos de los partícipes e integrantes de la unión marital de hecho. La aseveración antes mencionada resulta valida al comparar la unión de hecho con la institución matrimonial puesto que las dos son generadoras de la institución básica de la sociedad que históricamente se ha denominado familia. Continuando con el propósito, ambas instituciones fueron confrontadas constitucionalmente y se encontró que el artículo 13 de la norma superior nacional establece que; Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por origen familiar. Este proyecto responde al paradigma interpretativo y a su vez a un enfoque hermenéutico, que permite recoger criterios a partir de un estado dialógico en discusión con los principios conceptuales y legislativos, que validan la existencia de dos estados civiles, para la unión marital, en consecuencia con estas posturas el diseño corresponde al modelo cualitativo que permite al investigador alejarse de las lecturas objetivas de la realidad. Ofrece a la investigación rupturas desde la complejidad de las humanidades, la perfectibilidad del dialogo y la multiplicidad de las perspectivas. Dentro de los resultados se encontró que es posible equiparar la unión marital de hecho al matrimonio, esto teniendo en cuenta el desarrollo normativo realizado con la óptica y trato que recibe la unión marital de hecho en legislaciones foráneas como por ejemplo; Venezuela, México, Panamá y Cuba. Siendo importante recalcar que en las precitadas naciones la consecuencia de reunir los requisitos para constituir una unión de hecho es la igualdad normativa con el matrimonio. |
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