Procedimiento especial abreviado y acusador privado: una herramienta nula para estudiantes de consultorio jurídico

Los directivos de las universidades con relación a los consultorios jurídicos y Fiscalía General de la Nación en referencia al trabajo mancomunado, no han articulado ideas para ejercer de manera coordinada la aplicación de la Ley 1826/2017, motivo este que llevo a los estudiantes de la facultad de d...

Full description

Autores:
Moreno González, Jesús Alberto
Labrador Calixto, Jorge Enrique
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/13702
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/13702
Palabra clave:
Procedimiento especial abreviado
Acusador privado
Descongestión judicial y competencias
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Los directivos de las universidades con relación a los consultorios jurídicos y Fiscalía General de la Nación en referencia al trabajo mancomunado, no han articulado ideas para ejercer de manera coordinada la aplicación de la Ley 1826/2017, motivo este que llevo a los estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad Simón Bolívar a construir un artículo de investigación para ampliar conocimientos normativos del Procedimiento Especial Abreviado y la figura del Acusador Privado utilizado una metodología histórica hermenéutica o interpretativa, detectando falencias con respecto a la utilización de esta herramienta de descongestión judicial. Por eso, el propósito ha sido generar compromisos entre instituciones privadas y públicas, ya que, al identificar su marco normativo y darlo a conocer mediante su descripción, se convirtió en un instrumento de alivio eficaz para depurar procesos en los despachos judiciales, razón está que llevó a realizar una evaluación al cumplimiento del sistema frente al ejercicio universitario, indicando como conclusión qué: las medidas adoptadas por los administradores de los claustros universitarios, son simplemente básicas respecto a sus competencias, limitando el campo de acción en tan solo esperar que lleguen los casos, dejando a un lado el ejercicio práctico en materia penal.