Diferencias entre caducidad y prescripción extintiva en Colombia
Caducidad y Prescripción son dos figuras jurídicas que tienden a confundirse, pero que son muy diferentes, aun cuando ambas tienen que ver con el ejercicio de un derecho o acción, así: la caducidad es un fenómeno por la cual se produce la extinción de la facultad de ejercer un derecho o realizar un...
- Autores:
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Payares García, Liseth
Betancourt Henao, Luz Elena
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2002
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10702
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/10702
- Palabra clave:
- Prescripción
Derecho
Caducidad
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Caducidad y Prescripción son dos figuras jurídicas que tienden a confundirse, pero que son muy diferentes, aun cuando ambas tienen que ver con el ejercicio de un derecho o acción, así: la caducidad es un fenómeno por la cual se produce la extinción de la facultad de ejercer un derecho o realizar un acto, por no haberlo ejercitado dentro del término perentorio que señala la Ley. La prescripción en cambio es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercitado dichas acciones o derechos durante un lapso de tiempo concurriendo no obstante los demás requisitos legales. Puede decirse, además, que la prescripción se da en dos formas: adquisitiva que opera en el campo de la adquisición de los derechos reales y la extintiva referida a la extinción de las obligaciones y acciones en general. Para efectos de la elaboración del presente ensayo, se toma como modelo la sentencia T-250.971, proferida por la honorable Corte Constitucional, en la que se fija la posición de ese órgano frente a la pretensión de nulidad de un fallo de la misma Corte, en relación con una acción de Tutela promovida por Jorge Cure y Otros, contra la entidad CORELCA, entidad de naturaleza pública. |
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