Unión marital de hecho. Convivencia permanente y continua. Sentencia 12 de diciembre de 2001
Nuestra constitución establecer, dentro de su ámbito jurídico la protección de los diferentes Derecho Fundamentales, los cuales no pueden ser violentados de ninguna forma, y por eso que la Unión Marital encaja con la Constitución Nacional ya que la clara manifestación de libre desarrollo de la perso...
- Autores:
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Benítez Peinado, Nolfa Esther
Santana Viaña, María Eufemia
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2003
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10953
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/10953
- Palabra clave:
- Derecho
Unión marital
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Nuestra constitución establecer, dentro de su ámbito jurídico la protección de los diferentes Derecho Fundamentales, los cuales no pueden ser violentados de ninguna forma, y por eso que la Unión Marital encaja con la Constitución Nacional ya que la clara manifestación de libre desarrollo de la personalidad instituido en el artículo 42 de la Carta Magna establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Doctor Jorge Santo Ballesteros, explica como se presenta el error de hecho por parte del juez de 1 era instancia por interpretación errónea de la ley 54 de 1990, en su artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 extensiva a los artículos 176, 177, 178 y 179 del C.C. modificados por el Decreto 2820 de 1974, artículos 9, 10, 11 y 12 en un proceso ordinario civil, llevado a cabo en Medellín, por lo tanto este proceso fue elevado por medio de recursos del Distrito judicial de Medellín en la que se entra a dirimir el conflicto de constitución de una unión marital de hecho basada en la permanencia y la continuidad y por ende la liquidación de la sociedad y patrimonial. |
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