El plan de ordenamiento territorial como herramienta financiera del distrito de Barranquilla

La base legal del P.O.T. es la ley 388 de 1997 (18 de Julio). Cuyo objetivo es armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política de 1991 y otras leyes relacionadas con el tema. La mencionada Ley 388 de 1997 en su c...

Full description

Autores:
Arroyo Romero, Norma Patricia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2000
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/11544
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/11544
Palabra clave:
Impuestos
Ordenamiento territorial
Desarrollo económico
Economía
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La base legal del P.O.T. es la ley 388 de 1997 (18 de Julio). Cuyo objetivo es armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política de 1991 y otras leyes relacionadas con el tema. La mencionada Ley 388 de 1997 en su capítulo 3º , artículo 9 define el P.O. T. que todos los municipios y distritos deberán adoptar, como instrumento básico para su desarrollo. constituyéndose igualmente como la mejor herramienta financiera para apalancar sus ingresos provenientes de los impuestos locales y del situado fiscal que le corresponde por su participación en el ingreso Nacional. Por lo anterior, se puede definir el P.O. T. como el conjunto de políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. El Distrito de Barranquilla por tener una población superior a los 100.000 habitantes y de acuerdo con lo estipulado por la ley anotada su plan se denomina de Ordenamiento Territorial, ya que los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes su plan se denomina Básico y, Esquema de Ordenamiento Territorial, para los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.