Trabajadores de dirección, confianza y manejo y su acceso a organizaciones sindicales

El Régimen Laboral Colombiano, además de los trabajadores comunes, consagra una clasificación de ellos que denomina trabajadores de dirección, confianza y manejo. Son tres diferentes clases de trabajadores que, aunque los menciona, no los define explícitamente; únicamente en varios artículos del Cód...

Full description

Autores:
Briceño Morales, Martha Esther
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2000
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9959
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/9959
Palabra clave:
Organizaciones sindicales
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:El Régimen Laboral Colombiano, además de los trabajadores comunes, consagra una clasificación de ellos que denomina trabajadores de dirección, confianza y manejo. Son tres diferentes clases de trabajadores que, aunque los menciona, no los define explícitamente; únicamente en varios artículos del Código Laboral que se citarán más adelante, se señalan las funciones que ellos ocupan o ciertas características laborales que los distingue. La iniciativa de dedicar este Ensayo a este tema surgió hace algunos años cuando en Rohm and Haas Colombia S. A., una empleada considerada por los directivos de la compañía como de confianza, no solamente se afilió al Sindicato, sino que éste de inmediato la nombró miembro de la Junta Directiva. La Secretaria de Recursos Humanos sabiendo que había sido descubierta pasando información privada y confidencial de la Empresa al Sindicato, y que seguramente sería despedida, se afilió al Sindicato y ese mismo día en la Asamblea General fue nombraba miembro de la Comisión de Reclamos de la Junta Directiva, es decir, quedó amparada con fuero sindical. Los directivos de la Empresa no la pudieron despedir en ese momento, pues ella se hizo incapacitar durante todo el tiempo en espera de la notificación del Ministerio de Trabajo a la Empresa de su nombramiento en la Junta Directiva. No obstante, la Empresa optó por despedirla y en el proceso judicial que siguió adelantado por la señora, la empresa adujo que ella no podía pertenecer al Sindicato por ser empleada de confianza, lo cual no fue aceptado por los jueces.