El secuestro y la extorsión en nuestra legislación penal
En nuestra Legislación Penal la voz "Extorsión" tiene dos acepciones la usual del código penal y la común y corriente empleada en decretos y documentos oficiales. La primera con un sentido específico de constreñimiento a una persona a hacer, tolerar u omitir alguna cosa,con el propósito de...
- Autores:
-
Pertuz Chiquillo, Orlando
Ruiz Jimenez, Oscar Alirio
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1991
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/5989
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/5989
- Palabra clave:
- Procedimiento penal
Derecho penal
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | En nuestra Legislación Penal la voz "Extorsión" tiene dos acepciones la usual del código penal y la común y corriente empleada en decretos y documentos oficiales. La primera con un sentido específico de constreñimiento a una persona a hacer, tolerar u omitir alguna cosa,con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, y la segunda con un sentido general de exigencia in justa e ilícita de una suma de dinero o en especie,emplean do la violencia física o moral. Es este último sentido el que tomamos para nuestro trabajo refiriéndonos en especial a la conducta de los grupos subversivos, que para sostener económicamente sus ilícitas pretensiones de trastornar el orden público para apoderarse , del gobierno, del Estado, fuerzan a los particulares a que les entreguen tales sumas mediante el empleo de toda violencia. |
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