Nulidades de procedimiento civil

En su estructura íntima, el proceso está constituido por una serie de actos realizados por las portes y el juez.; actos jurídicos procesales, en cuanto son manifestaciones de voluntad libremente queridas, que producen efectos Jurídicos atribuidos por normas preestablecidas, reguladoras del trámites...

Full description

Autores:
López Polo, Roque
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1985
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/8820
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/8820
Palabra clave:
Procedimiento civil
Derecho procesal
Procedimiento penal
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:En su estructura íntima, el proceso está constituido por una serie de actos realizados por las portes y el juez.; actos jurídicos procesales, en cuanto son manifestaciones de voluntad libremente queridas, que producen efectos Jurídicos atribuidos por normas preestablecidas, reguladoras del trámites a seguir desde la demanda que lo inicia hasta la sentencia que lo decide. Sin embargo, el acto procesal difiere esencialmente del acto jurídico privado, aunque se destaque en ambos su naturaleza jurídica; el primero solo tiene vida y eficacia en el proceso en que se lo ejecuta y su finalidad no es otra que la de obtener una decisión del órgano estatal respecto de una Litis. En cambio, el segundo se propone establecer entre sujetos privados exclusivamente relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Por consiguiente, las disposiciones de este último no se aplican a las nulidades del proceso, como casi invariablemente lo han sostenido la jurisprudencia de nuestros tribunales. Para llegar a tal conclusión no es necesario sostener, como alguna vez se ha hecho, que los actos procesales no son actos jurídicos, ya que, según se ha visto con anterioridad, los mismos pertenecen a la expresada categoría. Es por eso que el insigne procesalista Lascano, al estudiar las diferencias que se dan entre los referidos actos, ha expresado concluyentemente: "Los actos de procedimiento tienen características que los distinguen de los del derecho civil. La relación jurídica que produce no es de derecho privado ella no tiene lugar entre los litigantes entre sí, sino entre estos y el estado. Y el estado no actúa como persona del derecho privado si no como entidad del derecho público”