Filiación adoptiva en la legislación colombiana

Una de las medidas más generosas dentro de toda la legislación de familia que tiene que ver con el menor es la adopción, esta institución llega a Colombia en la época de la conquista proveniente de España con una concepción derivada del Derecho Romano, la cual señalaba que la adopción tenía que imit...

Full description

Autores:
Vásquez Scarpaty, Erika
Rodríguez Arévalo, Roselia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1999
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9761
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/9761
Palabra clave:
Filiación adoptiva
Legislación colombiana
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Una de las medidas más generosas dentro de toda la legislación de familia que tiene que ver con el menor es la adopción, esta institución llega a Colombia en la época de la conquista proveniente de España con una concepción derivada del Derecho Romano, la cual señalaba que la adopción tenía que imitar a la familia biológica, pues, se creía que la paternidad y la filiación solo se fundaban en el vínculo de sangre. En ese orden de ideas, la adopción era dable cuando el adoptante no tenía descendencia legítima, con esto se buscaba dar al adoptante un sucesor para que como en la tradición romana, continuara el culto de lo domestico, llevando los bienes y la personalidad del difunto hacia lo eterno. Otra influencia fue la francesa cuyo fundamento consistía en darle consuelo a los ancianos que por alguna razón no habían podido tener hijos o se encontraban en un momento en que la sociedad ya no los invitaba al matrimonio. Inicialmente en Colombia, influenciada todavía por el Derecho Romano y Francés, la Ley 140 de 1960 persistía en que la adopción, no puede tener lugar entre personas del mismo sexo, en cuanto al adoptante modifica la capacidad para adoptar, la ley solo tenía en cuenta quien fuera capaz de adoptar, no imponía límite de edad para el adoptivo, tampoco el hijo natural reconocido podía ser adoptado por su padre o madre, el parentesco civil que se establecía solo operaba entre adoptante y adoptivo, conservando así sus vínculos de sangre con su familia de origen.