Aspectos tributarios y financieros: Una mirada desde lo público y privado Latinoamérica y el Caribe

El presente artículo tiene como objetivo analizar los términos que disponen los declarantes y la Administración de Impuestos, para pretender modificar las declaraciones presentadas, dicho término una vez agotado, concede una protección jurídica, llamada “firmeza”, la cual se erige como un principio...

Full description

Autores:
Prieto Pulido, Ronald
Palacios Arrieta, Alexis
Landazury-Villalba, Luis Fernando
Gallo-Serrano, Evelyn Rosa
Villafañe-Barros, Miguel Antonio
Villasmil-Molero, Milagros Del Carmen
Amell Amell, Javier - Ricardo
Acosta Ortega, Juliana - Cristina
Castro-Zapata, Rafael Guillermo
Mercado-Berrio, José Ignacio
Lechuga-Cardozo, Jorge Isaac
Cruz-Paez, Fabio Orlando
Cazallo-Antúnez, Ana María
Lugo Arias, Elkyn Rafael
Roncallo Pichón, Alberto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/2605
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12442/2605
Palabra clave:
Correcciones
Firmeza
Impuestos
Procedimiento tributario
Requerimiento especial
Corrections
Firmness
Taxes
Tax procedure
Special requirement
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El presente artículo tiene como objetivo analizar los términos que disponen los declarantes y la Administración de Impuestos, para pretender modificar las declaraciones presentadas, dicho término una vez agotado, concede una protección jurídica, llamada “firmeza”, la cual se erige como un principio de seguridad jurídica y eficiencia; seguridad jurídica para el declarante al conocer ciertamente en qué fecha su denuncio impositivo gozará de inmodificabilidad tanto por él como por el ente fiscalizador, y por otra parte, al ente fiscalizador al encontrar límites temporales para ejercer su función fiscalizadora acorde a su gestión de control de los tributos liquidados durante el tiempo antes de la firmeza; basado en lo anterior se realizó una investigación descriptiva. Metodológicamente se definió como un estudio de tipo documental con diseño bibliográfico enmarcándose en el método analítico interpretativo jurídico legal. Dentro de los hallazgos, se establece la cantidad de declaraciones que deben presentar los obligados, lo que crean una variedad de situaciones y procesos con diferentes fechas de presentación, vencimientos y tiempos de firmeza. Podemos destacar, que la normatividad en muchos casos confusa, no permite de manera simple determinar la oportunidad en que las declaraciones presentadas gozan de la firmeza proclamada en el Art. 714 del ET, sino que es un requisito indispensable analizar cada caso en especial para verificar el lapso de tiempo requerido para gozar de ella. Se concluye a través de este trabajo que para el declarante se tiene un término general de dos años, mientras para la Administración es de tres años.