Cuotas alimentarias: de la solución legal a la realidad, en el juzgado segundo promiscuo de Villa de Rosario

Dentro de la ejecución del proyecto de investigación se tuvo como propósito analizar la funcionalidad de la cuota alimentaria como figura garante de los derechos de los niños en el juzgado promiscuo de villa del rosario. En este sentido se logró identificar las condiciones Procesales de la fijación...

Full description

Autores:
Mendoza Quiceno, Yuleisi Andrea
Páez Moreno, Hernán Alberto
Redondo Remolina, Aldwin Reynel
Vargas Berrio, Luz Karime
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6609
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6609
Palabra clave:
Obligación alimentaria
Derecho de Familia
Garantías
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Dentro de la ejecución del proyecto de investigación se tuvo como propósito analizar la funcionalidad de la cuota alimentaria como figura garante de los derechos de los niños en el juzgado promiscuo de villa del rosario. En este sentido se logró identificar las condiciones Procesales de la fijación de cuotas alimentaria para menores adelantados en el juzgado promiscuo de villa del rosario, de igual manera se logró reconocer el manejo dado a la figura de fijación de cuota alimentaria para menores por parte de las entidades responsables y adicionalmente se logró analizar la pertinencia de la figura de la asistencia alimentaria para menores, frente a distintos elementos contextuales; Obteniendo como resultado que la familia es considerada como núcleo fundamental de la sociedad merece una protección constitucional especial contemplando todos y cada uno de los aspectos que logran derivarse de la misma, enfatizando que los alimentos se deben tener como una obligación principal. Igualmente, la corte ha dejado muy claro que los alimentos al ser considerados indispensables para el desarrollo integral de la persona se les otorga el carácter de orden público y de irrenunciables, debido a que este es catalogado como un derecho personalísimo el cual no puede ser cedido, embargado, ni compensado y de igual forma es imprescriptible. En algunas de las sentencias emitidas por la corte, lo que hace recordarnos tanto el concepto como los requisitos para que se dé surgimiento a la obligación alimentaria. Lo anterior dentro de un paradigma interpretativo propuesto por Hurtado, de enfoque cualitativo, fundamentado en un diseño hermenéutico con la aplicación de la técnica del fichaje y la entrevista.