Comentarios a la legislación actual sobre menores
Todo niño sin excepción debe disfrutar de protección, seguridad, libertad, educación; los gobiernos y autoridades de todo el mundo deben reconocer y garantizar estos derechos. Las naciones unidas proclamaron en 1959 los derechos del niño, en consideración a que ya se habían consagrado los derechos h...
- Autores:
-
Arends González, Silvia Magdalena
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1988
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/11015
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/11015
- Palabra clave:
- Derechos del niño
Derechos humanos
Maltrato infantil
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Todo niño sin excepción debe disfrutar de protección, seguridad, libertad, educación; los gobiernos y autoridades de todo el mundo deben reconocer y garantizar estos derechos. Las naciones unidas proclamaron en 1959 los derechos del niño, en consideración a que ya se habían consagrado los derechos humanos del hombre, del ciudadano, pero no se habían erigido principios exclusivos del niño ya que éste por encontrarse en situación indefensión ocasionada por su infancia, merecía un trato especial, es así que el 20 de noviembre de ese año se aprobó por unanimidad una serie de principios redactados con un cuidados examen de las necesidades infantiles, en el cual participaron la comisión de asuntos sociales, la comisión de derechos humanos y la comisión de asuntos y humanitarios y culturales de la asamblea general. Este documento consagra principios tan importantes como el derecho del niño a tener desde su nacimiento un nombre y una nacionalidad; de gozar de seguridad social, de recreación, a desarrollarse y crecer en un ambiente apropiado y con buena salud; a ser protegido contra todo abandono y maltrato, etcétera. Se consagra también el derecho que tiene el niño impedido física o mental a recibir educación, tratamiento y cuidados especiales, se enuncia la prohibición del trabajo a los niños y con mayor razón si es de aquellos que le puedan perjudicr1.r su salud, su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. |
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