Obligaciones cambiarías y naturales
En nuestra legislación civil las obligaciones Naturales o sea aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. De manera concreta el Artículo 1527 del Código Civil Se refiere, a las Obligaciones Nat...
- Autores:
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De la Cruz Oliveros, Pura
Henrriquez Olmos, Antonio Jose
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1990
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6083
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/6083
- Palabra clave:
- Derecho comercial
Obligaciones
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | En nuestra legislación civil las obligaciones Naturales o sea aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. De manera concreta el Artículo 1527 del Código Civil Se refiere, a las Obligaciones Naturales, pero este artículo hay que entenderlo en forma enunciativa y no en forma taxativa la situación anterior implica que no estén comprendidas todas las hipótesis de Obligaciones Naturales. Desde el punto de vista práctico, es importante la distinción señalada antes, porque permitirá al juzgador catalogar como Obligaciones Naturales casos no sólo enumerados en el artículo 1527 del Código Civil sino las indicadas en otras disposiciones del mismo Código civil aun cuando no se les haya dado el nombre de tales, la condición. de que se le atribuyan por la misma ley los efectos propios de ellas como sucede en el caso del Articulo 2233 del Código Civil. |
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