De la prueba antropoheredobiologica -ADN-

Las pruebas pueden valorarse como el conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener la demostración de unos hechos. La prueba es la actividad lógica y material orientada en el mismo sentido de la realidad que se trata de averiguar, esto es, una operación y esfuerzos amparados en,...

Full description

Autores:
Escolar Mantilla, Dianna
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2001
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10617
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/10617
Palabra clave:
Derecho
Pruebas genéticas
ADN
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Las pruebas pueden valorarse como el conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener la demostración de unos hechos. La prueba es la actividad lógica y material orientada en el mismo sentido de la realidad que se trata de averiguar, esto es, una operación y esfuerzos amparados en, una verdad. En el ensayo que nos ocupa se habla de la prueba genéricamente, para posteriormente, de manera breve, sumergirnos en la prueba antropoheredobiologica (ADN) , dentro de su calidad de prueba reina en los procesos de investigación de paternidad y de filiación extramatrimonial. La sentencia base de este trabajo, versa sobre un proceso de investigación de paternidad, en el cual se aducen como pruebas en contra del demandado la posesión notoria, las relaciones sexuales extramatrimoniales entre la demandante y el demandado por la época de la concepción y la prueba de ADN como estocada final. Se produce con base en lo anterior un fallo de primera instancia que es apelado por el demandado, y dentro de esa apelación es confirmado el fallo del "inferior" insatisfecho con esto et demandado decide interponer et recurso extraordinario de casación contra la sentencia del tribunal acusando está el recurrente formulándole dos cargos, ambos amparados en el Art. 368 numeral 1 del Código de procedimiento civil, es decir, violación indirecta de normas sustanciales. Así las cosas, de manera diáfana la Corte Suprema de Justicia se encarga de desvirtuar uno a uno tos cargos del recurrente, para finalmente no casar (no anular) la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá de fecha 7 de diciembre de 1992, en el proceso ordinario iniciado por Mariela Herrera Ortiz en representación del menor Pedro Andrés Herrera contra Pedro Enrique Rincón Moreno; por tanto, condenan al recurrente al pago de las costas del proceso.