La subrogación en materia de seguros

Punto particularmente discutido y que ha originado las más diversas opiniones, es el referente al mérito ejecutivo que prestan los Contratos de Seguros, debido a que, por su carácter Sui generis, el legislador se ha ocupado del tema en forma especial y excepción al frente a la teoría general de lo q...

Full description

Autores:
Guerra Milliam, María Auxiliadora
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1986
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/8673
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/8673
Palabra clave:
Seguros
Derecho comercial
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Punto particularmente discutido y que ha originado las más diversas opiniones, es el referente al mérito ejecutivo que prestan los Contratos de Seguros, debido a que, por su carácter Sui generis, el legislador se ha ocupado del tema en forma especial y excepción al frente a la teoría general de lo que es el título ejecutivo, aun cuando, infortunadamente, sin la necesaria claridad en aspecto tan importante como es éste. En efecto, el Legislador al parecer, motivado por razones de defensa del Asegurado, muy valederas en épocas en que el control estatal a las Empresas era mínimo, casi ineficaz, opto por tratar de establecer formulas a fin de otorgar un mayor poder coercitivo a las reclamaciones de los Asegurados, concretamente para aquellas. reclamaciones no aceptadas por las Empresas Aseguradas, y fue así como se expidió la Ley 105 de 1927 la cual, en su Artículo Se regulo lo concerniente al valor ejecutivo de la Póliza de Seguros, indicando que si dentro de los noventa días siguientes a la presentación de un reclamo aparejado los comprobantes de rigor, la Empresa Aseguradora no objetaba dicho Reclamo, la acción sería ejecutiva, señalando además sanciones para la Aseguradora renuente.