El cheque posdatado y su similitud a la letra de cambio
Dentro del presente proyecto de tesis, voy a analizar desde el Punto de vista comercial, un tema que considero de gran importancia, por su utilización generalizada, porque hace parte integral de uno de los títulos valores más importantes ·que existen hoy en día, y porque en mi concepto se emplea err...
- Autores:
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Noriega Sachez, Efraín Filiberto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1987
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6456
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/6456
- Palabra clave:
- Títulos valores
Letra de Cambio
Cheque
Derecho comercial
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Dentro del presente proyecto de tesis, voy a analizar desde el Punto de vista comercial, un tema que considero de gran importancia, por su utilización generalizada, porque hace parte integral de uno de los títulos valores más importantes ·que existen hoy en día, y porque en mi concepto se emplea erróneamente, siendo este el caso del cheque posdatado. He titulado el proyecto EL CHEQUE PÓSDATADO Y SU SIMILITUD A LA LETRA DE CAMBIO, pero no quiero indicar el título que esta sea la conclusión final. Sencillamente parto de la base que el actual Código de Comercio no reglamenta el cheque posdatado y no lo reglamenta porque existe en el artículo 717 un principio claro, expreso y que fundamenta una de las características más importantes del cheque, como es la de ser pagadero a la vista Sin embargo el problema está planteado, se crea el cheque posdatado, aceptado por una costumbre comercial ya que no se puede negar que existe establecimiento de comercio que no acepte en pago de una negociación el giro de cheques posdatado pero esa costumbre mercantil no puede entrar a legislar. sobre esta clase de cheque porque en mi concepto es contraria a la Ley, es decir va contra el principio general establecido en el artículo 717 del Código de Comercio cuya intención se manifiesta claramente en el inciso final al establecer el legislador que el cheque posdatado será pagadero a su presentación. Sin embargo he considerado la necesidad de establecer algunas pautas que ayuden a clarificar la vida Jurídica de un documento cuya existencia está prohibida pero que a su vez es aceptado por el comercio. Para algunos autores él problema se simplifica diciendo que en el caso del cheque posdatado este deja de ser un instrumento de pago para convertirse en un instrumento de crédito y yo me pregunto si esa expresión equivale a decir que el cheque posdatado pierde su calidad de tal para convertirse en una letra de cambio. Entonces este estudio comparativo entre estos dos títulos valores en donde se expresan las diferencias y similitudes sus respectivas naturalezas Jurídicas y los fundamentos. históricos y Jurídicos deben servirnos para establecer posibles puntos de convergencia los cuales puedan ser tenidos en cuenta en el caso de una futura reglamentación del cheque posdatado. |
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