La culpa en el proceso penal colombiano
La culpa es un fenómeno Jurídico consistente en la negligencia, ineptitud, olvido o desobediencia a reglamentos, anormalidad cori que se hace algo de la cual resulta una infracción en lo penal; estas características indican ya claramente que ese resultado por no" ser intencional (esto es doloso...
- Autores:
-
Torregrosa, Carlos Julio
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1987
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6465
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/6465
- Palabra clave:
- Dolo
Derecho penal
Culpa jurídica
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La culpa es un fenómeno Jurídico consistente en la negligencia, ineptitud, olvido o desobediencia a reglamentos, anormalidad cori que se hace algo de la cual resulta una infracción en lo penal; estas características indican ya claramente que ese resultado por no" ser intencional (esto es doloso) no constituye un delito formal, o sea con la intención de cometerlo. Hay muchos desacuerdos entre lCB doctrinantes, tratando unos de justificar la expresión Culpa Dolosa que emplea el Código Penal y otros de rechazarla plenamente alegando una contradicción en ella. Todos admiten la responsabilidad extracontractual esto es la indemnización que debe asumir el acto del hecho culposo. Lo que se cuestiona es el valor de dicha expresión. Nosotros en este Trabajo entramos en esa discusión, ciertamente, porque no, es necesario al tratar de la· Culpa explicar su contenido Jurídico. Pero nuestra investigación se dirige a analizar las deficiencias que por uno u otro motivo presenta la articulación de la Ley al respecto. De esta situación es fácil colegir que dadas las diferentes doctrinas, y que por consiguiente una legislación penal como la Colombiana preparada por una comisión de eminentes juristas, doctrinantes ellos mismos y no exactamente de acuerdo en su punto de vista de acuerdo a cerca de este tópico, hubieron de insertar en el proyecto de código penal muchas ideas, que al no concertarse con propiedad, produjeron como consecuencia una legislación híbrida. Y en efecto, ese es nuestro código penal, un crimezcla de las tres doctrinas criminalísticas vigentes, La clásica, La Positivista y la Critica. En apariencia lo brevemente expuesto apareja solo un cuestionamiento académico, más en realidad, arroja en la práctica serias confusiones que empesen el procedimiento judicial. De aquí nuestro empeño en aportar con este estudio investigativo las luces que no son posible para alcanzar una claridad indispensable en esta materia. Dedicamos el Marco Social a la discusión doctrinaria, entresacando los puntos más visibles expuestos por conspicuas tratadistas con el fin de organizar la situación ya confusa a que antes hemos aludido, para luego, en el Marco Analítico constatar las deficiencias cuyas soluciones proponemos en las Conclusiones. |
---|