Filiación extramatrimonial en casación
En el presente ensayo analizaremos la sentencia proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No. 6606 del 1 ° de Junio del año 2001, cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Jorge Santos Ballesteros, y que hace referencia a un proceso ordinario de filiación extra...
- Autores:
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Escorcia Molina, Verena Del Socorro
Noriega Montero, Aldemar Cesar
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2002
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10688
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/10688
- Palabra clave:
- Paternidad
Derecho
Derecho Civil
Legitimación de hijos
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | En el presente ensayo analizaremos la sentencia proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No. 6606 del 1 ° de Junio del año 2001, cuyo Magistrado Ponente es el Dr. Jorge Santos Ballesteros, y que hace referencia a un proceso ordinario de filiación extramatrimonial y petición de herencia; la cual se ubica dentro del campo del derecho civil. El problema jurídico del caso que nos ocupa obedece al no reconocimiento de la filiación extramatrimonial iniciada por una presunta hija en contra de los herederos determinados e indeterminados de su presunto padre, ya fallecido, con fundamento bien las causales 4 y 6 del Art. 6 de la ley 75 de 1.968, por considerar el fallador que del material probatorio recaudado no se puede concluir la convergencia de los supuestos de hecho que configuran las causales impetradas. Seleccionamos la anterior sentencia, por permitirnos cumplir con los requerimientos exigidos para obtener nuestro título profesional de abogados y además, por incidir el tema controvertido en ella en las ramas específicas del derecho de familia y probatorio, pues a nuestro sentir y parecer, constituyen estas dos especialidades las más variadas e interesantes de las ramas del derecho, ya que se combinan en el primero además de lo sustancial, aspectos sociológicos, sicológicos, éticos y afectivos y a su vez el derecho probatorio se constituye I en la única herramienta que hace operantes las legislaciones sustanciales y procedimentales. |
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