Capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso

En atención a que las normas actualmente vigente son escasas y pareciere que no se le da la importancia requerida, porque todavía se discute que únicamente puede ser parte el titular de la relación Jurídico - Sustancial y otros estiman que el concepto de parte deriva del proceso al afirmar que es pa...

Full description

Autores:
Diaz Pérez, Jacqueline
Pimienta Echeverria, Vanessa
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1998
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9548
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/9548
Palabra clave:
Derecho
Capacidad
Persona natural
Persona jurídica
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:En atención a que las normas actualmente vigente son escasas y pareciere que no se le da la importancia requerida, porque todavía se discute que únicamente puede ser parte el titular de la relación Jurídico - Sustancial y otros estiman que el concepto de parte deriva del proceso al afirmar que es parte quién demanda en nombre propio o en cuyo se demanda, es decir quien ejerce la acción y frente al cual se pide la intervención del estado. Porque hoy tanto en la jurisprudencia como en la doctrina el concepto de parte se mira desde un contenido netamente procesal, pero desde un punto de vista teórico se viene discutiendo sobre los puntos de vista anteriormente planteado. En cuanto a la capacidad para ser parte este es un presupuesto que busca asegurar que la sentencia se dicte frente a sujetos de derecho, es decir, que quienes figuren como parte en el proceso sean personas naturales o jurídicas, o patrimonios autónomos pues puede ocurrir que una parte tenga aparentemente carácter de sujeto de derecho, cuando en realidad no es así, como pasaría; por ejemplo, cuando se demanda de una sociedad anónima que no se ha constituido o de una quiebra que no se ha declarado.