Violación al derecho fundamental de la educación - Autonomía universitaria - Requisitos desproporcionados sentencia T-138/98 Corte Constitucional

Es imponente conocer el alcance constitucional que lleva implícito el Derecho fundamental a la educación, y observar en el desarrollo de su contenido la aplicabilidad del principio de Autonomía Universitaria, el cual va impreso en la ejecución y normatividad de este derecho fundamental consagrado en...

Full description

Autores:
Buchar Candanoza, José Gustavo
Vega Serrano, Luis Guillermo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2002
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10629
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/10629
Palabra clave:
Derecho
Sentencia t
Derecho a la educación
Autonomía universitaria
Educación superior
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Es imponente conocer el alcance constitucional que lleva implícito el Derecho fundamental a la educación, y observar en el desarrollo de su contenido la aplicabilidad del principio de Autonomía Universitaria, el cual va impreso en la ejecución y normatividad de este derecho fundamental consagrado en la Constitucional política Nacional de Colombia en su artículo 67. Con base en la Sentencia T-13 8 de 1. 998, expedida el 3 de abril de l. 998 por la Corte Constitucional, se tiene que el derecho a la Educación lleva implícito el principio de autonomía universitaria, el cual es colegiado dentro de nuestra constitución nacional y se observa como inicio de esa autonomía universitaria algunos entes de Educación Superior coaccionan a cualquier persona natural acceder a requisitos desproporcionados vulnerando así la esencia del derecho el que tiene todo ser humano y que por ser fundamental, es inherente a toda las personas, como es la Educación. Este trabajo en la medida en que la Educación debe cumplir una función social, que todo ser humano debe tener derecho, ya que siendo la Educación un derecho constitucional fundamental, no debe truncar u obstaculizar el paso a un estudiante debido a un requisito inocuo de la universidad. El Estado debe prestar este servicio público directamente como está establecido en la Constitución Política de Colombia