Procesos disciplinarios en la Policía Nacional

La acción disciplinaria en las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Cinco de Policía, es esencial para garantizar el orden interno, la ética, la transparencia de la administración y en general, para propender por la integridad de los intereses del Estado. Al aplicar la ley discipli...

Full description

Autores:
Andrade Sarmiento, Yohan Jair
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6606
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6606
Palabra clave:
Hermenéutica
Proceso disciplinario
Principio de favorabilidad
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La acción disciplinaria en las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Cinco de Policía, es esencial para garantizar el orden interno, la ética, la transparencia de la administración y en general, para propender por la integridad de los intereses del Estado. Al aplicar la ley disciplinaria, el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Es prioritario que los operadores disciplinarios, conozcan el contexto normativo, para la aplicación del derecho que permita facilitar el trabajo que se desarrolla en cada una de las oficinas que ejercen el Control Disciplinario Interno; así mismo, es necesario que los operadores de justicia, apliquen los métodos de hermenéutica jurídica, con el fin de que puedan entender y aplicar correctamente la norma a cada proceso objeto de debate. El principio pro homine y principio de favorabilidad, son utilizados para propender por una interpretación más favorable al investigado, sin embargo, no se puede desconocer los métodos de interpretación en la aplicación de la ley 1015 de 2006, numeral 9 del parágrafo único del artículo 37 de la norma ídem, por cuanto el legislador dentro de sus facultades determino un catálogo de faltas especiales para los miembros de la Policía Nacional. La variación de la sanción por la incursión de una falta gravísima cometida título de culpa de cuya sanción seria suspensión e inhabilidad especial entre 6 y 12 meses, transformada a una multa entre 10 y 180 días, debe realizarse bajo una interpretación razonablemente jurídica, cuando la norma lo permita.