La conciliación beneficio para la jurisdicción ordinaria, el demandante y demandado

La conciliación muy ha pesar que esta instituida desde muchos años atrás (jurisdicción laboral) a través de la constitución de 1991 en su articulo 116 (inciso cuatro) ha sido elevada a norma constitucional pero se ha puesto en práctica en el procedimiento civil a partir de la introducción del articu...

Full description

Autores:
Torres Suarez, Angelica
Rivera Cuao, Jorge
Ballesteros Camacho, Lina
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1998
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9589
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/9589
Palabra clave:
Demandante
Demandado
Conciliación
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La conciliación muy ha pesar que esta instituida desde muchos años atrás (jurisdicción laboral) a través de la constitución de 1991 en su articulo 116 (inciso cuatro) ha sido elevada a norma constitucional pero se ha puesto en práctica en el procedimiento civil a partir de la introducción del articulo 111 del CPC e instituida como un arma eficiente en la agilización y terminación de algunos procesos puestos en el conocimiento de los distintos entes de la Roma jurisdiccional, para que estos dirijan los diferentes conflictos que se suscitan entre los particulares, asegurando así el mejor resultado en la prestación de la Administración jurídica.