Responsabilidad civil por daños causados en laboratorio clínico

La figura de la responsabilidad civil viene regulada en el ordenamiento jurídico, desde la creación del Código Civil con la ley 153 de 1.887. En el mismo se consagró un principio general en el artículo 2341 que dice "El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado...

Full description

Autores:
Van-heyl Sierra, Erika
Vidal Espitia, Amir
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1999
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9736
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/9736
Palabra clave:
Responsabilidad civil
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La figura de la responsabilidad civil viene regulada en el ordenamiento jurídico, desde la creación del Código Civil con la ley 153 de 1.887. En el mismo se consagró un principio general en el artículo 2341 que dice "El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito." Con el transcurso del tiempo se fue especializando la responsabilidad por eso hoy podemos encontrar pronunciamientos jurisprudenciales de casos relacionados por culpa de los médicos y de los laboratorios clínicos. En el año 1971 se expidió la ley 44, que consideró a los bacteriólogos como tecnólogos pero seguían respondiendo por sus errores. Dos años más tarde se expide la ley 36 que los elevó a la categoría de profesionales, quedando comprendido dentro del grupo de la salud, estando relacionado con la ley 100 de 1.993.