Efectividad de la Ley 1620 del 2013 frente al Código de Infancia y Adolescencia: en casos de bullying ocurridos en Cúcuta
El presente trabajo tiene como finalidad analizar cuál es la ruta de atención ideal para reportar los casos de Bullying ocurridos en la ciudad de Cúcuta, para la investigación en curso utilizamos como herramienta de información las encuentras y entrevistas, realizadas a los estudiantes del colegio F...
- Autores:
-
Barajas Tarazona, Herman Ricardo
Mejía Contreras, Alfredo Daniel
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6584
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/6584
- Palabra clave:
- Ley 1620 de 2013
Bullying
Ley 1098 del 2006
Juez penal
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | El presente trabajo tiene como finalidad analizar cuál es la ruta de atención ideal para reportar los casos de Bullying ocurridos en la ciudad de Cúcuta, para la investigación en curso utilizamos como herramienta de información las encuentras y entrevistas, realizadas a los estudiantes del colegio Francisco José del Caldas y a la parte administrativa de dicha institución, y de igual forma se le practico entrevista a los jueces del Centro de servicio especializado para los juzgados penales para adolescentes (CESPA) quienes son los encargados de dirimir conflictos penales donde estén involucrados los jóvenes. Nos basamos en métodos de otros estudios realizados por autores como Olweus, Smith & Sharp, Ventura Mariela, entre otros, donde son investigadores sobre el fenómeno del bullying, que a nivel escolar es preocupante ver la taza de jóvenes afectados por otros jóvenes, y que este conlleva a desertar de las instituciones, incluso los jóvenes se vuelven consumidores de droga, algo que es preocupante y que es necesario investigar las causas que conlleva que un joven agreda a otro. En los resultados arrojados por la investigación, encontramos que los jueces del CESPA no están preparados para acoger la conducta del Bullying y penalizarla, porque allí tratan los temas escolares como agresiones personales, pero que si llegase una denuncia por maltrato psicológico de un estudiante hacia otro, no tienen la fuerza legal, porque existe un vacío jurídico para poder penalizar a una persona que allá cometido esta conducta, ven más viable la vía administrativa para dirimir estos conflictos. |
---|