El contrato de obras públicas

El tema de los contratos administrativos es cada día más importante a raíz de la continua y progresiva intervención del estado en el cumplimiento de los cometidos estatales, hoy determinados por principios como el interés general y la satisfacción de necesidades generales. Desde comienzos del siglo...

Full description

Autores:
Ortega Avila, Nubia Esther
Trespalacios Palomino, Felix
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1988
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6104
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6104
Palabra clave:
Derecho Administrativo
Contratos de Servicio
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:El tema de los contratos administrativos es cada día más importante a raíz de la continua y progresiva intervención del estado en el cumplimiento de los cometidos estatales, hoy determinados por principios como el interés general y la satisfacción de necesidades generales. Desde comienzos del siglo se dieron intentos legislativos para crear una norma que concentrara todo lo referente a contratos, pero fue sola al publicarse el decreto de la ley 150_ de 1976 cuando aparece nuestro primer estatuto contractual, que realmente es un código de contratos. Posteriormente, ante los problemas sufridos del cumplimiento del estatuto y con el firme propósito de superarlo en sus contendidos, para hacerlo mas adecuado a los fines estatales, se derogo y se expidió en el decreto ley 222 de 1983 Siguiendo la misma tónica de superar los vacíos de la ley actualmente cura una nueva reforma a las normas mas contractuales vigentes, que de acuerdo con lo manifestado por las fuentes gubernamentales entrara en vigencia para enero o febrero del año entrante. El contrato administrativo no puede conciliarse con el contrato civil debido a que aquel es dinámico como debe acomodarse a las continuas y renovadas exigencias del acontecer social, mientras que el civil se hace lento, como que nació con animo de modificarse lo menos posible. Este concepto está llamado a recoger. Estas son las directrices que tratamos al hablar del contrato