Derecho sucesoral. Sentencia expediente Nº7032 de 2002
El presente trabajo lo considero importante, por que permitirá conocer las leyes substanciales que regulan las sucesiones en Colombia, en lo atinente a las personas que tienen derecho a heredar, de acuerdo a los ordenes hereditarios, que contenga la legislación aplicable. Conocer y determinar los el...
- Autores:
-
López Araujo, Heardley Alfredo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2003
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10866
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/10866
- Palabra clave:
- Derecho sucesorio
Administración de bienes
Albaceas
Patrimonio
Testamentos
Derecho Civil
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | El presente trabajo lo considero importante, por que permitirá conocer las leyes substanciales que regulan las sucesiones en Colombia, en lo atinente a las personas que tienen derecho a heredar, de acuerdo a los ordenes hereditarios, que contenga la legislación aplicable. Conocer y determinar los elementos que estructuran la sucesión mortis causa, y los requisitos que cada uno de ellos debe reunir. Determinar las clases de apertura de la sucesión. Conocer las diferentes formas de suceder a una persona fallecida . Determinar las clases de sucesiones que existen. Mi ensayo, basado en la Sentencia Expediente No. 7032 de abril veintitrés de 2.002, me permitirá analizar como se puede pasar de un segundo a un tercer orden hereditario, ya que el causante no dejó ni descendencia, ni cónyuge y sólo le sobrevivieron su madre y sus hermanos, por lo que la herencia en primer lugar debió distribuirse conforme al segundo orden hereditario; el cual quedó vacante en razón de la repudiación de la madre de aquel, con lo cual surgió el tercer orden hereditario, constituido por los hermanos en el cual el testador puede disponer de toda la herencia, a favor de uno o varios, porque no hay herederos forzosos. |
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