Concubinato sociedad concubinaria

Es mi deber anotar, que el escribir sobre el concubinato y la sociedad que de este estado de hecho se puede generar la fisonomía y proyección económica, no pretendo tratarlo hasta su agotamiento ni referido a todas las legislaciones del mundo. Me ha inquietado, y sigue dándome inquietud el fenómeno...

Full description

Autores:
Gil Covilla, Erika Cecilia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1987
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6174
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6174
Palabra clave:
Concubinato
Libertad Sexual
Derecho Civil
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Es mi deber anotar, que el escribir sobre el concubinato y la sociedad que de este estado de hecho se puede generar la fisonomía y proyección económica, no pretendo tratarlo hasta su agotamiento ni referido a todas las legislaciones del mundo. Me ha inquietado, y sigue dándome inquietud el fenómeno de manera especial frente a la realidad social en Colombia; de tal suerte que al tocar tangencialmente su desarrollo histórico y su tratamiento de tipo jurídico desde Roma, y luego en los países que cito a manera de ejemplo, trato de encontrar su semblanza con relación a lo que ha sido y es nuestra patria. Procuro poner de presente en el desarrollo de los puntos de este trabajo, las dos corrientes del pensamiento sobre el concubinato: la que lo repudia en absoluto teniendo el concepto de lo moral como estandarte; y que la admite en algunos casos tímidamente sin apartarse de la misma concepción, y en otros de manera franca. Igualmente refiero a grandes rasgos sus efectos en cuanto a la prole y el desamparo para los concubinos, pero en forma especial de la mujer. Concretando el tema Colombia señaló la orfandad de legislación y de normatividad jurídica en que ha transitado este hecho congénito a la sociedad; de él se han hecho referencia de forma directa en ocasiones en que la jurisprudencia así lo ha hecho menester. Ensayo en algunos conceptos con el fin de encontrar sus elementos, para de esta manera y tomando en consideración la naturaleza de su constitución lo clasificó en dos categorías: directo e indirecto. Observo sus efectos en relación a los bienes o patrimonio habido desde el inicio de la unión concubinaria o en el transcurso de la misma para arribar a la conclusión de que en nuestro país ya es algo, que ahora el concubinato desamparado tenga la posibilidad de lograr, probar en juicio una sociedad de hecho formada de los hechos de tipo concubinario. Señalo los elementos de toda sociedad de hecho a la luz de los Códigos Civil y Comercial y también los específicos de la que denomino "Sociedad Concubinaria. Anoto los bienes que conformarían el haber patrimonial de esa sociedad y marco un símil no en absoluto, con la de gananciales. Señalo igualmente a este respecto la clase de proceso que es posible adelantar en vía de demostrar existencia de esa sociedad y pedir su liquidación proceso ordinario, o proceso especial. Por último me refiero a lo inexorable y necesaria de una normatividad concreta sobre el concubinato y los efectos jurídicos que de él se derivan, aspirando como mínimo a que el legislador colombiano le dé el tratamiento que en Venezuela existe donde por presunción legal es una comunidad.