Delito de volencia carnal
La conducta sexual humana a través de todos los tiempos ha sido influenciada por factores extrajurídicos; uno de los que ha ejercido mayores acciones el religioso. Ya hemos visto como en la antigüedad asociaban instintivamente el concepto de delito con el concepto de pecado; con posterioridad encont...
- Autores:
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Rodríguez Gaitán, Gladys del Carmen
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1986
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/8621
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/8621
- Palabra clave:
- Acceso carnal
Violencia
Delito (derecho penal)
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La conducta sexual humana a través de todos los tiempos ha sido influenciada por factores extrajurídicos; uno de los que ha ejercido mayores acciones el religioso. Ya hemos visto como en la antigüedad asociaban instintivamente el concepto de delito con el concepto de pecado; con posterioridad encontramos la confusión que existía entre los delitos sexuales. Así en Roma, eran castigados bajo la denominación polifacética del Crimen Vis, más tarde tomaron el nombre de Estupro, cualquier figura criminosa de tipo sexual, apareciendo en la época moderna con más claridad la distinción entre los diferentes delitos sexuales, lográndose distinguir la violencia carnal y el estupro por las características especiales que presentan cada una de esta figuras y al llegar hasta nuestra legislación actual vemos que la violencia carnal esta contempendiente, que encabeza los delitos contra. La Libertad y el Honor sexuales Cuando analizamos el artículo 316, que contempla esta figura delictiva, contenida en dos incisos, el primero de los cuales describe el delito de violencia carnal propiamente dicho, y el segundo inciso contempla una figura impropia de violencia carnal, ya sea por una circunstancia natural o porque el agente coloco a la víctima en estado de inconciencia. Las dos figuras fueron objeto de críticas por encontrar en esta disposición sustantiva de la Ley Penal muchas incongruencias. Observamos que en la redacción del mencionado artículo en el inciso primero, el legislador al describir precepto es redundante pues, utiliza la expresión someter, y seguidamente repite el concepto cuando exige que sea sin consentimiento de la víctima, lo cual queda implícito con la expresión II Mediante violencia física o moral porque el empleo de esta vicia el consentimiento. |
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