Protección a la seguridad social y a la salud. Mora en el pago de aportes en salud sentencia N° T-549 de 2001

Sabemos que el Derecho a la Seguridad Social es un aspecto de gran importancia en nuestro medio, de allí que el Constituyente, la consagró como un servicio al cargo del Estado, obligatorio para él, quien tiene el deber de dirigir las actividades que se realicen para la prestación de este, igualmente...

Full description

Autores:
Diaz Cadena, Gustavo Adolfo
Juliao Villa, José Ignacio
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10756
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/10756
Palabra clave:
Empresas promotoras de salud
Seguridad social
Calidad Total
Ética médica
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Sabemos que el Derecho a la Seguridad Social es un aspecto de gran importancia en nuestro medio, de allí que el Constituyente, la consagró como un servicio al cargo del Estado, obligatorio para él, quien tiene el deber de dirigir las actividades que se realicen para la prestación de este, igualmente coordinar su operatividad, eficacia y controlar todo su ejercicio como garantía para que cada ser humano residente en territorio colombiano, tenga todos los medios suficientes a su alcance para satisfacer las mínimas necesidades cuando exija la prestación de este servicio público. A partir de la expedición de la Constitución de 1991, la Seguridad Social, no es privilegio de la clase trabajadora o asalariada, sino que este derecho es inmanente a toda persona dentro del Estado Colombiano, porque la norma fundamental señala la universalidad respecto de todos los habitantes de la República, estén o no trabajando, concurran a la prestación de este servicio la sociedad y la familia y si así no lo hicieren éstas, son el Estado y sus instituciones, quienes deben cumplir con este fin social, como responsable último de todo lo que le puede suceder al hombre de su restricción o progreso social, porque las condiciones de vida de los hombres van equiparadas al grado de desarrollo político, económico y social de los Estados. Es un derecho irrenunciable, porque hace parte de la condición humana, va incorporado a la esencia del hombre como tal porque sólo se predica de la existencia del ser humano y es fundamental para que él pueda desarrollarse dentro del ámbito social.