Condena de ejecución condicional y sus incidencias
Nuestro estatuto penal no solo establece que clase de sanciones deba el Juez dictar para un determinado delito sino además como deban cumplirse; es el caso de la ejecución llamada CONDICIONAL, que anteriormente se llamaba, simplemente condena Condicional; en realidad es más técnica esta denominación...
- Autores:
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Garcia Chamorro, Luis Guillermo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1987
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6175
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/6175
- Palabra clave:
- Penas
Derecho penal
Procedimiento penal
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Nuestro estatuto penal no solo establece que clase de sanciones deba el Juez dictar para un determinado delito sino además como deban cumplirse; es el caso de la ejecución llamada CONDICIONAL, que anteriormente se llamaba, simplemente condena Condicional; en realidad es más técnica esta denominación, por que en verdad lo que es condicional no es la condena en sí mismo sino la forma en que ella puede no cumplirse. En este Trabajo nuestra Investigación versa directamente sobre esta modalidad de condena. Examinaremos en que consiste tal modalidad; veremos su influencia o insuficiencia en algunos casos teniendo en cuenta el criterio que tiene el Legislador para hacer uso de ella y examinaremos los argumentos de los doctrinantes al respecto; la doctrina que presenta la jurisprudencia, y nuestros propios argumentos al respecto o lo que haremos en el marco legal. En cuanto a la consideración que en la antigüedad tuvo esta condena, poco tenemos que decir pues prácticamente no se ha conocido, sin embargo es conveniente un bosquejo así sea breve. Como al analizar las disposiciones del Código encontraremos algunas deficiencias, proponemos en las conclusiones algunas soluciones para corregirlas. En un breve estudio examinaremos el arraigo judicial teniendo en cuenta que al referirnos a él en materia Penal hacemos extensivo nuestro concepto al origen de esa deuda especial que puede nacer de un asunto civil o de cualquier otra rama del derecho, pero el origen es el mismo. Un fallo judicial esos conceptos son enteramente nuestros y su responsabilidad nos pertenece. |
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