Patrimonio de familia afectación de vivienda familiar
No se puede considerar a la familia como una Institución de Interés privado únicamente, ella es la célula principal del Estado y el núcleo político en el cual predomina el Interés general a favor del grupo familiar; antes que el interés particular de las personas que de él forman parte. De manera si...
- Autores:
-
Polo Rivera, Maribel luz
Ávila Terán, Martha
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1999
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9824
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/9824
- Palabra clave:
- Vivienda familiar
Patrimonio de familia
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | No se puede considerar a la familia como una Institución de Interés privado únicamente, ella es la célula principal del Estado y el núcleo político en el cual predomina el Interés general a favor del grupo familiar; antes que el interés particular de las personas que de él forman parte. De manera sistemática se evidencia el grado sino de protección que el constituyente 1991 quiso brindarle a la familia, o mejor a las personas que forman parte de ella. Por consiguiente se estableció una protección al patrimonio familiar a través del mecanismo de afectación a vivienda familiar (o ley de doble firma), fundamentada en el inciso segundo del Artículo 42 de la Constitución Nacional que dice: el Estado y la Sociedad garantizan la protección integral de la familia. la ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable". Esta norma que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la constituye el soporte constitucional de la afectación a. vivienda familiar, cuya mira es brindar al cónyuge o compañero permanente un mecanismo que les permita participar en los actos de enajenación y gravamen de los inmuebles destinados a vivienda familiar. |
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