Aplicabilidad de la ley 1620 de 2013 respecto del bullying en la Institución Educativa Carlos Pérez Escalante de Cúcuta
Esta investigacion tiene como objetivo. Determinar cómo se da la aplicabilidad de la ley 1620 de 2013 respecto del Bull ying en la institución educativa Carlos Pérez Escalante de Cúcuta, tanto sus parámetros como sus procedimientos ante los casos de bullying presentados allí, a su vez los planes y p...
- Autores:
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Carrero Arias, Rafael Esnaider
Lindarte Uribe, Anderson Daniel
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/6543
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/6543
- Palabra clave:
- Relaciones Humanas
Bullying
Acoso escolar
Proyectos institucionales
Instituciones educativas
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | Esta investigacion tiene como objetivo. Determinar cómo se da la aplicabilidad de la ley 1620 de 2013 respecto del Bull ying en la institución educativa Carlos Pérez Escalante de Cúcuta, tanto sus parámetros como sus procedimientos ante los casos de bullying presentados allí, a su vez los planes y proyectos pedagógicos que se adelantan para contrarrestar el bullying. Se logra recolectar información valiosa respecto de la intención del legislador con la creación de la presente ley y por parte de la institución la aplicación que le dan a través del rector y los docentes. Esta proceso se da mediante la aplicación de instrumentos de recolección de datos como los son: matriz de análisis legal de la ley 1620 del 2013 y una entrevista dirigida al rector de la institución ya mencionada. Este trabajo de investigacion se hizo bajo el paradigma interpretativo, con un enfoque cualitativo, con un diseño no experimental. Se utilizó la triangulación para el análisis y procesamiento de la información, los informantes y fuentes clave son, la ley 1620 del 2013 y el rector de la institución educativa el señor Elías Alfonso Ardilla. Teniendo en cuenta el objeto de la ley 1620 del 2013 el cual es la formación de ciudadanos que aporten a la construcción democracia de una sociedad , participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación, mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y de los niveles educativos de preescolar, básica y media. |
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