Emancipación judicial Ordinal 4, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año

Para poder formarnos una nación de emancipación judicial, tenemos que ubicarnos en el Articulo 315 del código civil, en donde nuestro análisis se supedita al ordinal cuarto del mismo articulo. primero queremos brindar un concepto general, acerca de la emancipación; por supuesto que tocaría remontarn...

Full description

Autores:
Borrero Escalona, Miguel Walter Enrique
González Palencia, Jorge Alberto
Parejo Velasco, Agustín
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1997
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9568
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/9568
Palabra clave:
Condenados a apena
Condena
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Para poder formarnos una nación de emancipación judicial, tenemos que ubicarnos en el Articulo 315 del código civil, en donde nuestro análisis se supedita al ordinal cuarto del mismo articulo. primero queremos brindar un concepto general, acerca de la emancipación; por supuesto que tocaría remontarnos a la época histórica que nos permite formarnos juicios de conocimiento para poder así, desarrollar el ordinal cuarto, pertinentemente a la emancipación judicial.