Implicaciones jurisprudenciales de la corte suprema de justicia en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en Colombia para el 2020

En el presente proyecto de investigación viene a identificar cuáles han sido todos esos cambios que han impactado a la sociedad en la medida que la Corte Suprema de Justicia ha implementado una serie de aclaraciones mediante la Sentencia SL 1730 del 03 de Junio de 2020, conforme se dejó establecido...

Full description

Autores:
Barrios Julio, Jose David
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/9466
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/9466
Palabra clave:
Implicaciones
Jurisprudencia
Pensión
Sobrevivencia
Reconocimiento
Explicación
Objeto
Identificación
Requisitos
Beneficiario
Sustitución Pensional
Indicación
Postura
Convivencia
Cónyuge
Compañera(o) permanente
Enumeración
Consecuencia
Sentencia
Implications
Jurisprudence
Pension
Survival
Recognition
Explanation
Purpose
Identification
Requirements
Beneficiary
Pension Substitution
Indication
Position
Coexistence
Spouse
Permanent partner
Enumeration
Consequence
Sentence
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:En el presente proyecto de investigación viene a identificar cuáles han sido todos esos cambios que han impactado a la sociedad en la medida que la Corte Suprema de Justicia ha implementado una serie de aclaraciones mediante la Sentencia SL 1730 del 03 de Junio de 2020, conforme se dejó establecido que el requisito para ser beneficiario(a), en lo que se refiere a la convivencia mínima de 5 años con la causante antes del fallecimiento, señalado por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 no puede ser de obligatorio cumplimiento cuando el causante fallece en calidad de afiliado. Se abordan diferentes conceptos en relación a la pensión de sobreviviente a partir de la jurisprudencia y la doctrina con el fin de poder aclarar al lector cual es el propósito de dicha prestación económica y por qué se ha convertido en un tema de mucha controversia en los distintos sectores de la sociedad (Fondos de pensiones, beneficiarios, abogados litigantes, funcionarios de la rama judicial, docentes de derecho, estudiantes, etc.). Este proyecto es viable en la medida que permitirá determinar el acceso a un tema tan lleno de complejidades como lo es la pensión de sobrevivencia cuando el fallecido este en calidad de afiliado e intentara dejar de una manera clara la razón por la cual se deben diferenciar términos como “afiliado” y “pensionado” para la aplicación de requisitos establecidos por el legislador en la vigente norma. No siendo menos importante, se abordará como va a permanecer dicho requisito de convivencia después de la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia. En este contexto se presentan personas, con vínculos matrimoniales o de unión libre, que han tenido que afrontar el hecho fatal de la muerte de su compañero o compañera con el que un día decidieron construir un proyecto de vida en común y, posteriormente, se han enfrentado también a la frustración de que se les niegue la pensión de sobrevivientes, argumentada por la ausencia del requisito de convivencia con el causante durante no menos de cinco años antes del fallecimiento, según los parámetros de las normas vigentes. Por lo tanto, esta investigación pretende analizar a fondo cada una de las situaciones que tuvo en cuenta la Corte Suprema de Justicia para realizar dicha aclaración, los antecedentes que ha tenido la pensión de sobrevivencia en cuanto al requisito de convivencia, analizar con que propósito el legislador establece este requisito y a su vez se determina que resultados puede ocasionar este cambio jurisprudencial. La temática abordada sería de gran utilidad para las personas interesadas en el reconocimiento de una pensión de sobrevivencia, abogados litigantes y estudiantes de la facultad de derecho ya que permitirá desaparecer dicha confusión en lo que concierne a la validez que tiene el requisito de convivencia de la conyugue o compañera/o permanente del afiliado que ha fallecido. Adicionalmente, se dejará por sentado las intenciones que tiene el legislador por salvaguardar el patrimonio del estado procurando evitar conductas fraudulentas, como convivencias a última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes.