La dación en pago como pago autónomo de extinguir obligaciones

La Legislación Civil Colombiana consagró diversos modos de extinguir las obligaciones, una de estas modalidades es la Dación en pago que es un medio excepcional que permite solucionar la obligación con una prestación distinta de las debida. Se tiene que por regla general, en el pago de una obligació...

Full description

Autores:
Herrera Martínez, Milena Josefina
Ulloa Herrera, Oscar Javier
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/11017
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/11017
Palabra clave:
Derecho
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La Legislación Civil Colombiana consagró diversos modos de extinguir las obligaciones, una de estas modalidades es la Dación en pago que es un medio excepcional que permite solucionar la obligación con una prestación distinta de las debida. Se tiene que por regla general, en el pago de una obligación no puede ser obligado el acreedor a recibir otra cosa que la que se le deba, aunque sea de igual a mayor valor a lo ofrecido. Pero tampoco puede ser obligado el deudor a entregar una cosa distinta de aquella a que se refiere la obligación, aunque sea de menor valor ya que debido a la actual situación y la insolvencia económica para cumplir con los compromisos adquiridos plantean la necesidad de recurrir a la Dación en pago como forma autónoma de extinguir las obligaciones. A pesar de que han transcurrido muchos años desde cuando comenzó a aplicarse la Dación en pago, como forma de extinguir las obligaciones aún se suscitan algunas dificultades que se confunden con la Novación. De este problema se hace referencia en el desarrollo de este ensayo, como también saber en que consiste la Dación en pago como forma de extinguir las obligaciones, pues el Código Civil no lo reglamenta en forma detallada en ninguno de sus capítulos. Además la legislación colombiana en el Artículo 1625 del Código Civil en ninguno de sus ordinales cita la Dación en pago como medio de extinguir las obligaciones pero si consagra la novación en su numeral segundo, situación esta que obliga a plantear los siguientes interrogantes ¿ Qué se pretende extinguir con la Dación en Pago?, ¿Cuáles serían los requisitos de éstas?.