El contrato de prestación de servicios sentencia C-154 de 1997 Corte Constitucional

Abordar un tema de ensayo, cualquiera que sea, comienza generalmente, por el conocimiento de aquellos conceptos elementales o de base que le permiten al lector formarse una idea clara de la materia y una mejor comprensión de lo que en él se tratará. Con base en el anterior criterio el presente traba...

Full description

Autores:
Sara Cárdenas, José Enrique
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2002
Institución:
Universidad Simón Bolívar
Repositorio:
Repositorio Digital USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10637
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/10637
Palabra clave:
Contratos de servicio
Derecho
Sentencia C
Rights
restrictedAccess
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:Abordar un tema de ensayo, cualquiera que sea, comienza generalmente, por el conocimiento de aquellos conceptos elementales o de base que le permiten al lector formarse una idea clara de la materia y una mejor comprensión de lo que en él se tratará. Con base en el anterior criterio el presente trabajo sobre LOS CONTRA TOS DE PRESTACION DE SERVICIOS Y LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA C- 154 DE 1997 de la Corte Constitucional- en la que la Corporación declara la constitucionalidad del numeral 3, parcial, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dejando claro que si se acredita por parte del contratista la existencia de una relación laboral subordinada, hay derecho a prestaciones sociales- lo hemos iniciado haciendo un recorrido superficial por el régimen jurídico de la contratación administrativa, incluyendo la clasificación de los Servidores Públicos por considerarlo indispensable para que se tenga una idea clara sobre estos tópicos antes de afrontar el comentario de la mencionada sentencia. Tratamos de ensayar algunos comentarios sobre las diversas formas que pueden dar lugar al establecimiento de vínculos jurídicos entre la Administración y quienes prestan a ella sus servicios de orden personal, los cuales son, por cierto, diferentes de los que rigen para las mismas situaciones, en otros sectores.