Acción de nulidad absoluta de contratos estatales tercero con interés directo
El tema de nuestra investigación se encamina a demostrar a la sociedad que desconoce la garantía que existe para los oferentes nacionales y que trae la Ley 80 de 1993, sobre La Acción de Nulidad Absoluta en Contratos Estatales Terceros con Interés Directo. Se entiende por contratos estatales, el acu...
- Autores:
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Ahumada Marrugo, Víctor A.
Llanos Silva, Margarita C.
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2002
- Institución:
- Universidad Simón Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Digital USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bonga.unisimon.edu.co:20.500.12442/10681
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12442/10681
- Palabra clave:
- Nulidad
Derecho
Ley 100 de 1993
- Rights
- restrictedAccess
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | El tema de nuestra investigación se encamina a demostrar a la sociedad que desconoce la garantía que existe para los oferentes nacionales y que trae la Ley 80 de 1993, sobre La Acción de Nulidad Absoluta en Contratos Estatales Terceros con Interés Directo. Se entiende por contratos estatales, el acuerdo de voluntades que existe entre las partes, generadoras de obligaciones, una parte natural o jurídica y un ente estatal. Este trabajo tiene por objeto expresar la vinculación y el interés directo, que radica esencialmente en quienes intervinieron en el proceso licitatorio, esto es un requisito razonable y proporcional, que propende por hacer efectivo el derecho que tienen las partes en un contrato, para obtener una decisión definitiva por parte del juez, que busca evitar que la acción se emplee con propósitos distintos que los que inspiraron los principios de la administración de justicia Se pretende dejar constancia que el interés directo no solo es la circunstancia de representar un interés meramente patrimonial y exclusivo, ya que al demandarse la nulidad se protege igualmente el interés general. Así mismo, demostrar los vicios que conducen a la nulidad y demostrar cuando existe la nulidad absoluta, imposible de ser saneada y cuya condición exige que el acto sea invalidado, si el juez la puede declarar de oficio; se trata sin duda de nulidad absoluta, por el efecto que produce sobre ella. |
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